El poder de Iturbide trajo consigo el descontento, principalmente de los antiguos insurgentes que en forma intencional procuró alejar de su gobierno. Y es por ello la rebelión de Santa Anna, y del general Echavarrí, es el principio de rebelión que trae consigo la abdicación de Iturbide el 19 de Marzo de 1823, y el desconocimiento de los Tratados de Córdoba y el Plan de Iguala.
Por lo que los chiapanecos consideraron que, habiéndose incorporado teniendo como base tales Tratados y Plan, no existiendo validez y reconocimiento de los mismos, quedan las Chiapas nuevamente desligados de México y de toda otra autoridad.
Cuando la junta gozaba de mayor prestigio y había dictado las medidas mas acertadas para el Gobierno de la Provincia. El Minístro Mexicano Alamán, el 30 de julio gira una orden al general Vicente Filisola, para que disolviera la junta, Y es así, que al llegar Filisola a Ciudad Real, comunicó el 4 de septiembre de ese año de 1823 que quedaba disuelta por órdenes de México, reinstalando la diputación provisional, puso en posesión al Jefe Político Don José Manuel Rojas y obligó con el apoyo de sus armas a las autoridades a jurar obediencia al Congreso y al Ejecutivo de México, la Junta antes de ceder a la fuerza recordó reservarse al derecho de sus comitentes y poseída de justa y legítima indignación dirigió a Filisola una nota protestaroria digna de aquella respetable asamblea, en la que debemos recordar a Manuel Rojas, Carlos Castañón, Martín de Esponda, Fernando Luis Corona, Manuel Espinosa, Joaquín Miguel Gutiérrez, Ignacio Escarra entre otros.
Estos sucesos aunados a otros como el del oficial Francisco Miranda y su tropa cometían toda clase de tropelías en contra de la población de Tuxtla, exasperó a la población.
Es entonces cuando en la Ciudad de Comitán, el 2 de octubre de 1823 nuevamente y con todo el valor civil se formula el Plan de Chiapas Libre.
Plan de Libertad de la Provincia de Chiapas
“Artículo 1°. Las tres garantías de Religión, Independencia y Unión son los principios e inmutables fundamentos que la provincia sostendrá.”
“Artículo 2°. La Provincia de Chiapas es Libre e Independiente de México y de toda otra autoridad, y esta al presente en su estado natural y de consiguiente es de resolver por solo que mejor le convenga.”
“Artículo 3°. Inmediatamente será repuesta la Junta Suprema Provisional, para que en plena libertad, con arreglo a sus bases decretadas el 29 de julio último, la siga gobernando hasta que convenga la agregación de federación bien a México, Guatemala o províncias limítrofes de quienes se halla invitada.
“Artículo 4°. Para la causa de Independencia Nacional, que sea atacada por España o cualesquiera otra extranjera, y aun de nuestro Continente, esta província prestará sus fuerzas, sus fondos y cuanto pueda de su arbitrio para la defensa general, hasta sacrificarse en unión de todas las províncias nuestras hermanas. La Junta Suprema hará venir inmediatamente a los supremos gobiernos de México y Centro de América, la disposición unánima de estos habitantes, sobre este punto.”
“Artículo 5°. Las autoridades continuarán sin novedad, relevándonos a los nuevamente puestas y cuyo hueco deberán ocupar las que estaban en ejercicio por la Junta Suprema, antes de su disolución. En el caso de que alguno de ellos no quisiera abrazar nuestra causa o se mereciese la desconfianza pública se providenciará como medida del momento que se repongan con sujetos idóneos y de patriotismo.”
“Artículo 6°. Se declara amnistía general en materia de opiniones políticas.”
“Artículo 7°. Esta revolución y armas, de ningún modo se crea que es directa ni indirecta contra la nación mexicana, cuya benevolencia y amor nos manifíesta evidentemente en los artículos 10 y 11 de la Ley de Convocatoria, decretada y sancionada el 17 de junio último, sino contra el que a pesar del pronunciamiento de Chiapas, que corroboran y aprueban dichos artículos y otras leyes anteriores, nos ha sojuzgado, con vilipendio y ultraje de nuestra provincia y de la misma nación mexicana.”
“Artículo 8°. Queda a voluntad de la Junta Suprema el ratificar este plan, moderarlo o extinguirlo a excepción de los cuatro primeros artículos, que por voluntad general serán inviolables.”
“Artículo 9°. El sagrado juramento puede ser vínculo de iniquidad, bajo cuyo principio, el nuevamente prestado por los pueblos y tropa de la provincia, en reconocimiento del Congreso y Supremo Poder Ejecutivo de México, como obra de violencia y de la fuerza, es nulo y de ningún valor, cuya manifestación circunstanciada hará la Junta Suprema en sus primeras sesiones.”
“Artículo 10°. Este plan será sostenido a toda costa por todos partídos y pueblos que lo componen y por todo buen chiapaneco que ame la libertad de su patría, y será llevado a efecto hasta el tiempo detallado por el artículo 9°.”
Últimamente las circunstancias serán el verdadero norte del Jefe General que por toda la tropa se nombre, y de las demás autoridades que obran consecuentes a nuestra causa, arreglándose a la ordenanza general del ejército y bajo las responsabilidades preescritas por ella y leyes vigentes; siendo la divisa general “Chiapas Libre”.- Comitán, octubre 2 de 1823.
Bibliografía
Recopilación cronológica de datos sobre Comitán de Domínguez. Compiladora Ma. Magdalena del C. Arguello. Archivo Histórico de Comitán.